RECUPERACIÓN

 

 

1.- OBLIGACIONES LEGALES QUE HAN DE CUMPLIR LAS EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

Cualquier empresa cuya actividad involucre la manipulación o utilización de gases refrigerante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

•Estar en posesión del DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN O CONTRATO DE RESIDUOS con un Gestor de Residuos Autorizado.

•Estar inscrito como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS: en todos los casos, recomendamos consultar con su correspondiente Comunidad Autónoma

•Disponer de MAQUINAS DE RECUPERACIÓN para la recuperación del gas refrigerante de las instalaciones, y de BOTELLAS DE RECUPERACION para almacenar los gases recuperados

LEYES QUE AFECTAN A LOS GASES REFRIGERANTES COMO RESIDUOS

Todas las leyes citadas anteriormente se derivan de nuestra propia legislación nacional en materia de residuos peligrosos. Además, los gases refrigerantes están afectados por leyes europeas como el Reglamento Comunitario CE nº 2037/2000 y el CE nº 842/2006, que obligan a recuperar todos los CFCs, HCFCs y HFC para su reciclaje o destrucción.

•Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS
Modificado por el REAL DECRETO 952/1997 de 20 de Junio Aunque la Ley 20/1986 esté derogada, este Real Decreto sigue vigente

•Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

Se publica la lista de residuos peligrosos, aprobado mediante Decisión 94/904/CE

Obliga a todas las empresas que recuperen refrigerantes que tengan la consideración de residuo por su contenido, forma de presentación (mezclado con lubricantes) u otras características como humedad, acidez, etc, a registrarse en su Comunidad Autónoma como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS obteniendo un código como Productor y a tener suscrito un contrato de Servicio de Gestión de Residuos con un GESTOR AUTORIZADO, cumpliendo con todas las autorizaciones administrativas y la legislación aplicable sobre el particular

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

•Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por lo que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

 

2.- La maquina de recuperación.

La maquina de recuperación es un equipo frigorífico que condensa el refrigerante extraído en fase gaseosa de cualquier maquina y lo separa del aceite que pudiera llevar, realizando este trabajo en varias fases.

Lo primero que hace la maquina es comprobar que existe presión en el circuito a vaciar, presostato de baja “11” de esta manera evitará la realización de una bajada de presión por debajo de la atmosférica.

Una vez puesta en marcha la maquina se hace pasar el refrigerante en estado gaseoso y el aceite que pudiera llevar por un separador de aceite “3” en el que se depositaría el aceite arrastrado.

Seguidamente es absorbido por el compresor “4” que aumenta la presión y la temperatura introduciéndose en una segunda separación de aceite de forma que separe el aceite del compresor que pudiera haber sido arrastrado “5”.

Una vez limpiado de aceite pasa al condensador donde se convierte en estado líquido “8” antes de ser almacenado en el deposito de recogida de líquido de donde pasará de nuevo a la maquina o bien se enviara a una botella de reciclaje para que un gestor de residuos lo procese.

Si se desea sacar una muestra de aceite del circuito para analizar se deberá realizar del deposito “3” ya que es el que proviene del circuito.

La maquina suele ir provista de un retorno de aceite al compresor de forma que no se quede sin lubricante “6”, este puede ser automático ó manual en cuyo caso se tendrá que abrir la válvula de retorno de vez en cuando.

 

 

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